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Política Interna AFORTU

Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo


Esta política establece el marco normativo, los roles, responsabilidades y procedimientos para prevenir, detectar y reportar operaciones vinculadas al lavado de dinero y financiamiento al terrorismo en AFORTU. Busca proteger la integridad de la firma, reforzar la confianza de clientes y autoridades, y garantizar cumplimiento con la normativa mexicana.

Jurisdicción Aplicable

  • Estados Unidos Mexicanos.
  • Autoridades competentes: SAT (UDIS), CNBV, CNSF y Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).


Normatividad Vigente

  • Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI): artículos 17, 18, 27, 28, 101, 102.
  • Ley del Mercado de Valores (LMV) y disposiciones de la CNBV: Circular Única de Emisoras y de Corredurías (Capítulo PLD/CFT).
  • Circular Única de Seguros y Fianzas (CNSF), Sección XII: Prevención de Lavado de Dinero en Seguros.
  • Disposiciones de la Asociación Mexicana de Instituciones Bursátiles (AMIB), Código de Ética y Manual de Mejores Prácticas (Figura 3).
  • Normas Internacionales (Recomendaciones GAFI) para enfoque basado en riesgo.


Alcance

Aplicable a todos los colaboradores, directivos, agentes AMIB (Figura 3) y Agentes A de la CNSF, así como a los procesos de consultoría y atención de personas físicas y morales en AFORTU.


Definiciones

  • Cliente: Persona física o moral que recibe servicios de AFORTU.
  • Persona Políticamente Expuesta (PEP): Conforme a LFPIORPI, art. 18.
  • Operaciones Inusuales (OI): Transacciones ajenas al perfil del cliente.
  • Beneficiario Final: Titular último de los derechos económicos.
  • Oficial de Cumplimiento: Encargado de diseñar, supervisar y actualizar el programa PLD/CFT.


Roles y Responsabilidades

  • Consejo de Administración
    • Aprueba y asigna recursos para la política.
  • Oficial de Cumplimiento
    • Diseña, implementa y actualiza el programa PLD/CFT.
    • Recibe, valida y envía Reportes de Operaciones Inusuales al SAT/UIF.
  • Área de Operaciones y Consultoría
    • Ejecuta KYC, carga datos en Salesforce y clasifica riesgo.
  • Comité de Cumplimiento
    • Revisa resultados de auditorías y propone mejoras.
  • Auditoría Interna
    • Evalúa controles y efectúa pruebas semestrales de eficacia.


Enfoque Basado en Riesgo

  • Identificación de riesgos inherentes por tipo de cliente, producto y canal.
  • Matriz de evaluación actualizada al menos cada 12 meses (Anexo A).
  • Tratamiento del riesgo: plan de mitigación, monitoreo continuo y revisión de controles.


Procedimientos de Conocimiento del Cliente (KYC)

  1. Recolección de documentos oficiales y comprobantes de domicilio.
  2. Verificación en bases de datos públicas y privadas.
  3. Identificación de Beneficiarios Finales (personas morales).
  4. Actualización de perfil en Salesforce con fecha y usuario responsable.


Debida Diligencia y Monitoreo

  • Riesgo Bajo: Diligencia simplificada, revisión anual.
  • Riesgo Medio: Diligencia estándar, revisión semestral.
  • Riesgo Alto y PEP: Diligencia reforzada, verificación adicional y revisión trimestral.
  • Alertas automáticas configuradas en Salesforce y revisiones manuales semanales.


Reporte de Operaciones Inusuales (ROI)

  • Umbrales y patrones definidos en Anexo B (montos, frecuencia, zonas geográficas).
  • Formato estandarizado con datos de transacción, cliente y Beneficiario Final.
  • Envío al SAT/UIF en un plazo máximo de 24 horas tras la detección.
  • Registro interno de fecha, responsable y seguimiento del estatus.


Sanciones y Medidas Disciplinarias

  • Incumplimiento de esta política conlleva sanciones internas:
    • Amonestaciones verbales/escritas.
    • Suspensión de funciones.
    • Terminación de relación laboral o contractual.
  • Posibles multas y sanciones de autoridades regulatorias.


Capacitación y Concientización

  • Curso anual obligatorio de PLD/CFT para todo el personal.
  • Actualizaciones trimestrales al Comité de Cumplimiento.
  • Evaluaciones y exámenes obligatorios; registro de resultados en Recursos Humanos.


Registro y Conservación de Información

  • Expediente KYC   Conservación: 10 años   Medio y responsable: Resguardado en servidor seguro bajo la custodia del área de TI
  • Reportes de Operaciones Inusuales   Conservación: 10 años   Medio y responsable: Archivados y supervisados por el Oficial de Cumplimiento
  • Actas de Comité y Auditorías   Conservación: 5 años   Medio y responsable: Archivadas por la Secretaría del Consejo de Administración


Revisión y Mejora Continua

  • Evaluación anual obligatoria por parte del Consejo de Administración.
  • Actualización tras cambios regulatorios en LFPIORPI, CNBV o CNSF.
  • Documentación de versiones: fecha, responsable y descripción de cambios.



Anexo A. Matriz de Evaluación de Riesgo

  1. Nivel de Riesgo Bajo   • Criterios: Personas físicas con ingresos anuales menores a $500,000 MXN   • Frecuencia de revisión: Cada 12 meses   • Responsable: Oficial de Cumplimiento
  2. Nivel de Riesgo Medio   • Criterios: Personas morales con volumen de operaciones inferiores a $5 millones de dólares o actividades nacionales sin nexos internacionales   • Frecuencia de revisión: Cada 6 meses   • Responsable: Área de Operaciones
  3. Nivel de Riesgo Alto   • Criterios: Operaciones internacionales, clientes PEP o montos superiores a $5 millones de dólares   • Frecuencia de revisión: Cada 3 meses   • Responsable: Comité de Cumplimiento


Anexo B. Criterios de Umbrales y Formato de ROI

  1. Criterios de umbral   a. Transacción única mayor a $500,000 MXN   b. Operaciones encadenadas que sumen más de $1 millón de dólares en 30 días   c. Cliente PEP o procedencia de jurisdicciones de alto riesgo   d. Patrón de transacciones inusuales sin justificación económica
  2. Formato de Reporte de Operaciones Inusuales
    • Datos completos del cliente y del beneficiario final
    • Descripción detallada de la transacción y motivo de alerta
    • Fecha y hora de detección
    • Nombre y firma del analista que identifica la operación
    • Estatus y comentarios del Oficial de Cumplimiento

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